Secretismo y Poder invisible
Necesidad de Control. Rol del Poder Judicial.
Palavras-chave:
Poder invisible, Secretismo, Seguridad nacional, Control jurisdiccional del secreto, Prensa, PublicidadResumo
Vivimos insertos en una sociedad que se jacta de tener todo a la vista y que se auto atribuye la cualidad de transparente. La globalización, ayudada por los medios de comunicación y la tecnología, hace plausible que nos enteremos al instante de todo el acontecer local y mundial. Sin embargo, por paradójico que resulte, nunca antes estuvimos ante un escenario más complejo y velado, en donde los poderes e información que verdaderamente nos determinan se encuentran ocultos para la mayoría. La coyuntura mundial respira en la incertidumbre: inestabilidad de los mercados, conflictos sociales y bélicos, la progresiva escasez de recursos, el terrorismo, entre otros factores, generan un horizonte bastante inseguro para las naciones. Frente al difuso panorama, los Estados centran su atención en una celosa protección de la seguridad nacional, resucitando a un añoso secreto que no gozaba de culto equivalente desde tiempos de la Guerra Fría. Pero donde reina el secreto suplica el control.
Al ser la publicidad un componente esencial del Estado de Derecho se torna necesaria la implementación de vías de inspección que permitan conciliar el auxilio de los bienes tutelados mediante la reserva y a la vez satisfacer la necesidad de publicidad y justicia.
El Poder Judicial ocupa en esta materia un rol activo como eficaz vigilante de todo aquello declarado secreto. Su inspección entraña una mirada al contenido mismo del secreto y es transversal, pues abarca secretos que protegen tanto intereses públicos como privados. Podrá el juez pronunciarse sobre la improcedencia del ocultamiento de un asunto o bien sobre la necesidad de adicionar al pleito probanzas de contenido reservado, lográndose así el equilibrio procesal que emana del respeto de los principios de bilateralidad, contradicción y proporcionalidad que deben reinar en todo proceso. Pero, en todo caso, deberán adoptarse providencias que permitan resguardar los bienes amparados por el secreto, las cuales a su vez se traducirán en una excepción al principio de publicidad procesal.
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