Imparcialidad Judicial en un debido Proceso Constitucional
Paraules clau:
Debido proceso, imparcialidad impartialidad e independencia, impulso procesal de oficio, implicancias y recusaciones, vinculación directa de los preceptos constitucionalesResum
La doctrina nacional ha estado conteste en que en el inciso quinto del artículo 19 Nº3 de nuestra Constitución Política de la República se encuentra subsumida la garantía del Debido Proceso y, del mismo modo, como parte integrante de ésta, se encuentra el principio de la imparcialidad judicial.
Ahora, al momento de analizar el principio de la imparcialidad del juzgador lo podemos hacer desde un doble punto de vista, sea éste Garantista o Decisionista, ello en atención al rol que se cree debe corresponderle al juez durante el desarrollo de la litis. Sin mayor abundamiento sobre el contenido de ambas corrientes, el autor del presente trabajo ha hecho un análisis desde el prisma Garantista sobre algunos de los procesos de más reciente data en nuestro país. De este modo resulta del todo evidente el resultado obtenido, pues, tal como se explicará en los sucesivo, basta con un exiguo análisis de las facultades concedidas por el texto positivo a nuestro juzgador, para darnos cuenta que durante todo el curso del proceso se encuentra dotado de herramientas legales que lo facultan para actuar como inquisidor más que como tercero supra partes, todo ello en desmedro de su esencial carácter de imparcial, impartial e independiente.
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