La Convención de Biodiversidad y los Recursos Genéticos
Paraules clau:
Recurso genético, Acceso a los recursos genéticos, Soberanía de Estado sobre los recursos naturales, componente intangible, Convención sobre BiodiversidadResum
La Convención de Biodiversidad, suscrita en la Cumbre de la Tierra, en 1992, dentro del gran tema que trata, la conservación y protección de la biodiversidad, define y regula el acceso a los recursos genéticos. En este último aspecto establece como regla básica de acceso, el principio de la soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales, que otorga a los Estados la facultad de establecer las condiciones para la colección de los recursos genéticos dentro de sus fronteras. La consagración de este principio en el articulado de la Convención significo un cambio en la naturaleza jurídica de estos bienes, considerados bienes pertenecientes al patrimonio común de la humanidad, hasta antes de la Convención.
El artículo 15 de la Convención al regular el acceso a los recursos genéticos les reconoce su valor, como recursos independientes del bien en que se encuentran contenidos, lo cual hace indispensable una declaración por parte de los Estados respecto de su carácter de bienes públicos, para evitar su aprovechamiento por parte de agentes privados dentro del territorio nacional, como asimismo su fuga hacia terceros Estados, sin el consentimiento o autorización del Estado propietario. En tal sentido algunos países latinoamericanos, individual o colectivamente como la Comunidad Andina de Naciones han realizado declaraciones al respecto.
La Convención reconoce además, el valor de las practicas consuetudinarias ancestrales en la utilización de los recursos naturales, incluidos los genéticos, en el articulo 10 letra c. Estas prácticas consuetudinarias se las ha denominado componente intangible en la Decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones, y constituye un bien adicional al recurso genético con posibilidad de ser patentado en favor de las comunidades poseedoras de tales conocimientos. Esto último conlleva al tema de las patentes colectivas, en las cuales seria complejo determinar los titulares y beneficiarios.
Chile suscribió y ratifico la Convención, pero no existe normativa respecto del acceso a los recursos genéticos
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