Requisitos de procedencia de la compensación económica.
Análisis de doctrina y jurisprudencia.
Palabras clave:
Terminación del matrimonio, Compensación Económica, Requisitos legales, Naturaleza jurídica, Doctrina, JurisprudenciaResumen
La compensación económica introducida por la nueva Ley de Matrimonio Civil, ley 19.947, presenta diversas cuestiones doctrinarias de relevancia. Sin duda el centro del debate radica en la determinación de su naturaleza jurídica y de sus fines.
Fuera de esas importantes consideraciones, debemos antes que todo recordar que si bien, la compensación económica es un verdadero y justo derecho que corresponde al cónyuge más débil (cualquiera sea la naturaleza jurídica que subyace en ella), ella siempre requiere la concurrencia de las condiciones especiales que le hagan procedente. Por ende, no es correcto afirmar que ella sea la consecuencia necesaria que sobreviene al divorcio o a la nulidad de matrimonio, pues sólo procede cuando se configuran los presupuestos expresamente establecidos por el legislador. En nuestro caso, la normativa aplicable en esta materia se remite a los artículos 61 y 62 de la ley 19.947.
Nos parece interesante ahondar en los presupuestos que la norma ha previsto para la procedencia de la compensación económica, apreciados desde una óptica doctrinaria y también desde el incipiente desarrollo de la jurisprudencia chilena, que en definitiva marcará el rumbo de esta importante figura. A ello dedicaremos las siguientes líneas.
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